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COMPLEMENTO PENSIONES CONTRIBUTIVAS

El 1 de enero de 2016 se estableció un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Pero la Sentencia del TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 estableció la ilegalidad del derecho a un complemento de pensión solo para las mujeres, cuando los hombres que se encontraban en la misma situación, no tenían derecho a dicho complemento.

¿Qué requisitos debes cumplir?

  • Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Si has accedido a la jubilación de manera anticipada que no sea por voluntad propia, sino por causa no imputable al trabajador.
  • Haber tenido dos hijos o más.

¿De cuánto es el complemento?

  • 2 hijos: 5 %
  • 3 hijos: 10%
  • 4 o más hijos: 15%

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

El plazo para solicitar dicho complemento finaliza el 12 de diciembre de 2024.

Documentación necesaria:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
  • Libro de familia
  • Resolución que reconoce la pensión (jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

Cantidad aproximada que se puede obtener:

La cantidad que se obtiene tras la reclamación varía en función de la cuantía de la pensión, pudiendo oscilar entre los 2.500€ – 9.000€ de atrasos de años anteriores.

Además, en caso de que sea necesario acudir a la vía judicial, en algunos supuestos los Tribunales también reconocen una indemnización al solicitante, que se ha fijado aproximadamente en 1.800€.

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