El 1 de enero de 2016 se estableció un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Pero la Sentencia del TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 estableció la ilegalidad del derecho a un complemento de pensión solo para las mujeres, cuando los hombres que se encontraban en la misma situación, no tenían derecho a dicho complemento.
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Si has accedido a la jubilación de manera anticipada que no sea por voluntad propia, sino por causa no imputable al trabajador.
- Haber tenido dos hijos o más.
¿De cuánto es el complemento?
- 2 hijos: 5 %
- 3 hijos: 10%
- 4 o más hijos: 15%
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
El plazo para solicitar dicho complemento finaliza el 12 de diciembre de 2024.
Documentación necesaria:
- Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
- Libro de familia
- Resolución que reconoce la pensión (jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
Cantidad aproximada que se puede obtener:
La cantidad que se obtiene tras la reclamación varía en función de la cuantía de la pensión, pudiendo oscilar entre los 2.500€ – 9.000€ de atrasos de años anteriores.
Además, en caso de que sea necesario acudir a la vía judicial, en algunos supuestos los Tribunales también reconocen una indemnización al solicitante, que se ha fijado aproximadamente en 1.800€.
________________________________________________________________