OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
1.-Los artículos puestos a la venta en rebajas deben haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no pueden haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
2.-Los artículos rebajados, no pueden tratarse de productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
3.-Cuando se oferten artículos con reducción de precios deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido.
Además cuando el empresario desee realizar una reducción porcentual en un conjunto de artículos, bastará con que anuncie genéricamente la misma, sin necesidad de que la reducción conste individualmente en cada artículo ofertado.
4.-Las fechas de rebajas elegidas tienen que exponerse al público en los establecimientos comerciales, en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
5.-Cualquier circunstancia especial que afecte a la venta en rebajas (el cobro de arreglos, el plazo para devoluciones etc.) debe anunciase al público.
6.-Todos los establecimientos deben de tener y disponer al consumidor que las solicite, las hojas de reclamaciones.
RECOMENDACIONES AL CONSUMIDOR
1.-El consumidor debe evitar las compras desproporcionadas, por lo que se analizarán las necesidades, los precios de los productos y la capacidad económica para hacer frente a esos gastos. No hay que dejarse engañar por las gangas, ya que muchas veces estamos ante productos defectuosos o cuyo precio no se encuentra verdaderamente rebajado.
2.-Comprobar que el etiquetado del producto incluye el precio actual y el que ha sido rebajado por el comerciante.
3.-Comprobar que el producto rebajado no está deteriorado ni es de mala calidad. La venta en rebajas no es una venta de saldos, por lo que durante este período no se puede disminuir la calidad de los productos ofertados.
4.-El consumidor tiene derecho a pagar en metálico, o a través de tarjeta si así lo desea. Durante las rebajas los comerciantes no se pueden negar a aceptar pagos mediante este medio, siempre y cuando permita esta utilización durante el resto del año. Tampoco se puede penalizar al consumidor con un incremento del precio final del producto por usar dicho medio de pago.
5.-Igual que para el resto del año, siempre se recomienda pedir el ticket o la factura de compra, y conservarlos durante el mayor tiempo posible, para poder reclamar llegado el caso de que los productos tengan algún defecto.
6.-En los supuestos en que el comerciante acepte devoluciones, el consumidor puede exigir que conste expresamente en el ticket o factura de compra entregada. La normativa actual no obliga a los comerciantes a aceptar devoluciones de los productos que no sean defectuosos, salvo que reconozca este derecho a través de su publicidad contenida en carteles informativos, factura, ticket, etc. Asegure su devolución.
7.-Como durante el resto del año, el consumidor que adquiere un producto duradero rebajado puede exigir el correspondiente documento de garantía sellado por el comerciante. El consumidor tiene también derecho a que el período de garantía concedido no sea inferior al ofrecido con anterioridad a las rebajas.
8.-Cuando surja un conflicto con el comerciante, pida la correspondiente hoja de reclamaciones. Todos los establecimientos de Castilla y León tienen, por Ley, la obligación de ponerlas a disposición de todos los consumidores. Si el comerciante no dispusiera de dichas hojas de reclamaciones, o se negara a entregarlas, se puede solicitar la presencia de la Policía Municipal al efecto de que levante el correspondiente atestado.
El incumplimiento de la obligación de poner a disposición del consumidor las hojas de reclamaciones, supone una infracción administrativa que podría conllevar una importante sanción para el comercio.
Una vez formalizada la hoja de Reclamaciones, recomendamos que acudan a los Servicios de Consumo de la Junta de Castilla y León o a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para formalizar la correspondiente reclamación. Si no llega a un acuerdo amistoso con el comercio, se puede solicitar la celebración de un arbitraje de consumo, vía de solución extrajudicial que resulta gratuita.