{"id":1365,"date":"2025-07-18T11:49:40","date_gmt":"2025-07-18T11:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/?p=1365"},"modified":"2025-07-18T11:49:47","modified_gmt":"2025-07-18T11:49:47","slug":"defender-al-consumidor-o-proteger-un-nuevo-negocio-una-reflexion-critica-sobre-la-futura-ley-de-acciones-colectivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/2025\/07\/18\/defender-al-consumidor-o-proteger-un-nuevo-negocio-una-reflexion-critica-sobre-la-futura-ley-de-acciones-colectivas\/","title":{"rendered":"\u00bfDefender al consumidor\u2026 o proteger un nuevo negocio? Una reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre la futura Ley de Acciones Colectivas"},"content":{"rendered":"\n<p>ConsumES se suscribe al manifiesto, junto con\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.ocu.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">OCU<\/a><\/strong>\u00a0y la asociaci\u00f3n vasca\u00a0<a href=\"https:\/\/eka.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>EKA-ACUV<\/strong><\/a>, en el que mostramos nuestra disconformidad con el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L15\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-15-A-48-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>Proyecto de Ley de Acciones colectivas<\/strong><\/a>, y lo hacemos en base a las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Un sistema que excluye a los consumidores<\/strong><br>Uno de los aspectos m\u00e1s pol\u00e9micos del Proyecto de Ley es la apuesta por el sistema opt-out como modelo por defecto. En \u00e9l, los consumidores quedan autom\u00e1ticamente incluidos en acciones colectivas sin haber dado su consentimiento expreso ni haber sido informados previamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mecanismo podr\u00eda tener sentido en demandas masivas con afectados dif\u00edciles de identificar, pero no en contextos como el del consumo diario, donde los da\u00f1os individuales, aunque peque\u00f1os, son concretos y perfectamente delimitables. A nuestro juicio, el riesgo es doble: se mina el principio de informaci\u00f3n y se impide la participaci\u00f3n activa de los afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado es un modelo paternalista e ineficaz que, en lugar de empoderar, invisibiliza al ciudadano. \u00bfC\u00f3mo se garantiza una compensaci\u00f3n real si el consumidor no sabe que forma parte de un proceso, si no ha aportado documentaci\u00f3n ni puede tomar decisiones informadas durante el procedimiento?<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes del manifiesto proponemos un sistema opt-in como norma general, y reservar el opt-out solo para casos muy espec\u00edficos donde est\u00e9 justificada la imposibilidad de identificar a los afectados. As\u00ed se fortalece el principio de autonom\u00eda individual y se asegura una representaci\u00f3n responsable y transparente.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/consumes.es\/arquivos\/6dfe8fa1cfeb.0.jpg\" alt=\"Sistema opt-out\" style=\"width:730px;height:auto\" title=\"Sistema opt-out\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>2. La amenaza a la representatividad del movimiento consumerista<\/strong><br>Uno de los grandes logros del movimiento de defensa de las personas consumidoras en Espa\u00f1a ha sido consolidar un tejido asociativo s\u00f3lido, con d\u00e9cadas de experiencia en asesoramiento, mediaci\u00f3n y defensa legal. Sin embargo, la nueva ley pone en peligro esa legitimidad al eliminar como criterio esencial la representatividad territorial y social.<\/p>\n\n\n\n<p>En su lugar, el texto prev\u00e9 que cualquier entidad \u2014con apenas un a\u00f1o de existencia y con actividad limitada\u2014 pueda ser habilitada para ejercer acciones colectivas. El riesgo es evidente: proliferaci\u00f3n de plataformas creadas ad hoc, sin arraigo ni conocimiento del entorno, que act\u00faan con fines lucrativos o intereses procesales ajenos a los de las personas consumidoras.<\/p>\n\n\n\n<p>La representatividad no es un formalismo burocr\u00e1tico, sino una garant\u00eda de responsabilidad. Solo aquellas entidades que realmente conocen a los consumidores, que trabajan con ellos, que han acreditado solvencia \u00e9tica y t\u00e9cnica, deber\u00edan tener la legitimaci\u00f3n para actuar en su nombre.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/consumes.es\/arquivos\/077c7d73f74d.0.jpg\" alt=\"Amenaza a la representatividad\" style=\"width:819px;height:auto\" title=\"Amenaza a la representatividad\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>3. La carrera por litigar: cuando la rapidez se impone a la justicia<\/strong><br>Otro de los elementos m\u00e1s controvertidos del proyecto es el principio de \u201cfirst to file\u201d: en caso de varias acciones sobre un mismo hecho, prevalecer\u00e1 la que se haya presentado primero. Aunque este criterio pueda parecer pr\u00e1ctico, es profundamente lesivo para los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Al priorizar la velocidad sobre la calidad, se generan incentivos perversos: las entidades se apresuran a presentar demandas, aun sin la preparaci\u00f3n suficiente, para asegurarse la posici\u00f3n dominante en el proceso. Es evidente que esto reduce el rigor t\u00e9cnico, impide la acumulaci\u00f3n de conocimientos y estrategias, y deja a los afectados en manos de representaciones jur\u00eddicas inadecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde OCU y ConsumES reclamamos que sean los tribunales quienes decidan, caso por caso, qu\u00e9 entidad est\u00e1 mejor preparada para representar al colectivo afectado. Esa es la \u00fanica v\u00eda para garantizar una tutela judicial efectiva y un verdadero acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/consumes.es\/arquivos\/36c4b14dfcdd.0.jpg\" alt=\"First to file\" title=\"First to file\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>4. La paradoja de una ley que debilita la resoluci\u00f3n extrajudicial<\/strong><br>Mientras otras reformas legislativas, como la Ley de eficiencia organizativa del sistema judicial, apuestan por fomentar mecanismos extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos, la Ley de Acciones Colectivas va justo en la direcci\u00f3n opuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Al incentivar la litigaci\u00f3n inmediata y dificultar los acuerdos extrajudiciales, el nuevo texto vac\u00eda de contenido instrumentos como el arbitraje de consumo, que durante m\u00e1s de tres d\u00e9cadas ha ofrecido soluciones r\u00e1pidas, gratuitas y eficaces. Adem\u00e1s, se introducen obst\u00e1culos para que las empresas opten por negociar: al establecer la imposibilidad de recuperar los remanentes no distribuidos en caso de acuerdo, se hace m\u00e1s cara y arriesgada la v\u00eda amistosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Una acci\u00f3n colectiva no debe ser sin\u00f3nimo de conflicto judicial. Al contrario, deber\u00eda convertirse en una palanca para el di\u00e1logo, la reparaci\u00f3n \u00e1gil y el aprendizaje institucional. El marco legal actual dificulta todo eso.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/consumes.es\/arquivos\/fd65649f9355.0.jpg\" alt=\"Conflicto judicial\" title=\"Conflicto judicial\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>5. La mercantilizaci\u00f3n de la justicia colectiva<\/strong><br>Quiz\u00e1s el aspecto m\u00e1s preocupante de esta ley sea su efecto indirecto: la conversi\u00f3n de la defensa colectiva en un mercado lucrativo, dominado por fondos de inversi\u00f3n y grandes despachos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no establecer ning\u00fan sistema de financiaci\u00f3n p\u00fablica para las acciones colectivas, se deja un vac\u00edo que ya est\u00e1n ocupando actores con intereses ajenos a los de los consumidores. Son entidades que anteponen su rentabilidad a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y que ven en las demandas colectivas un producto m\u00e1s, con objetivos empresariales, m\u00e1rgenes y estrategias propias.<\/p>\n\n\n\n<p>Este modelo ha generado graves distorsiones en otros pa\u00edses, y ahora amenaza con implantarse en Espa\u00f1a. Las asociaciones firmantes del manifiesto pedimos limitar los porcentajes de remuneraci\u00f3n de los financiadores externos \u2014no m\u00e1s del 10% del monto que reciben efectivamente los consumidores\u2014 y establecer salvaguardias que eviten que el lucro privado se imponga al inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/consumes.es\/arquivos\/dd3ec3c98513.0.jpg\" alt=\"Mercantilizaci\u00f3n de la justicia colectiva\" title=\"Mercantilizaci\u00f3n de la justicia colectiva\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>6. Una oportunidad legislativa mal aprovechada<\/strong><br>El esp\u00edritu de la Directiva europea era claro: crear un marco eficaz que permitiera a los ciudadanos acceder a la justicia, compensar los da\u00f1os sufridos y corregir desequilibrios de poder frente a grandes empresas. Nada de esto se logra con una ley que excluye a los consumidores, margina a sus representantes naturales y convierte el proceso en una carrera entre operadores jur\u00eddicos privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a ten\u00eda una oportunidad hist\u00f3rica para consolidar una justicia colectiva moderna, centrada en los derechos ciudadanos y en la calidad de las soluciones. Sin embargo, el texto propuesto parece haber escuchado m\u00e1s a los lobbies del sector legal que a quienes, desde hace d\u00e9cadas, estamos a pie de calle asesorando, acompa\u00f1ando y defendiendo a quienes no tienen voz.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/consumes.es\/arquivos\/b123502715f9.0.jpg\" alt=\"Oportunidad\" title=\"Oportunidad\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>7. Conclusi\u00f3n: una llamada urgente a la rectificaci\u00f3n<\/strong><br>Desde OCU y ConsumES, el mensaje es claro: la ley debe reformularse en profundidad si realmente quiere cumplir su prop\u00f3sito. Es imprescindible restaurar el principio de representatividad, garantizar la informaci\u00f3n y el consentimiento de los consumidores, dotar a los tribunales de capacidad para valorar la calidad de las demandas, y establecer mecanismos p\u00fablicos de financiaci\u00f3n que liberen a las acciones colectivas del inter\u00e9s mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>La justicia colectiva no puede convertirse en un mercado m\u00e1s. Tampoco puede suplantar al consumidor ni eliminar del mapa a las asociaciones que, con escasos medios, llevan medio siglo protegiendo sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Acciones Colectivas debe ser una herramienta de empoderamiento ciudadano, no una v\u00eda r\u00e1pida para beneficios privados. Est\u00e1 en manos del legislador corregir el rumbo. Est\u00e1 en manos de la ciudadan\u00eda exigirlo.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ConsumES se suscribe al manifiesto, junto con\u00a0OCU\u00a0y la asociaci\u00f3n vasca\u00a0EKA-ACUV, en el que mostramos nuestra disconformidad con el\u00a0Proyecto de Ley de Acciones colectivas, y lo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1366,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[195,241,94,242,240],"class_list":["post-1365","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-195","tag-acciones-colectivas","tag-consumes","tag-ley-de-acciones-colectivas","tag-manifiesto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1365"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1367,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365\/revisions\/1367"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1366"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}