{"id":1307,"date":"2025-04-30T11:34:07","date_gmt":"2025-04-30T11:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/?p=1307"},"modified":"2025-04-30T11:36:02","modified_gmt":"2025-04-30T11:36:02","slug":"guia-para-el-ejercicio-de-derechos-de-consumo-tras-el-apagon-electrico-del-28-de-abril-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/2025\/04\/30\/guia-para-el-ejercicio-de-derechos-de-consumo-tras-el-apagon-electrico-del-28-de-abril-de-2025\/","title":{"rendered":"GU\u00cdA PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS DE CONSUMO TRAS EL APAG\u00d3N EL\u00c9CTRICO DEL 28 DE ABRIL DE 2025."},"content":{"rendered":"\n<p>Debido a la situaci\u00f3n del pasado d\u00eda 28 de abril, desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han realizado una gu\u00eda para ejercer los Derechos del Consumidor que a continuaci\u00f3n reflejamos:<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia del apag\u00f3n el\u00e9ctrico, el Ministerio del Interior ha declarado la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/es\/detalle\/articulo\/Grande-Marlaska-declara-la-emergencia-de-interes-nacional-en-Andalucia-Extremadura-Murcia-La-Rioja-y-Madrid-por-el-apagon-electrico\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">emergencia de inter\u00e9s nacional<\/a>&nbsp;en el territorio de las comunidades aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda, la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Regi\u00f3n de Murcia y Comunitat Valenciana. Tanto las personas consumidoras de estos territorios, como el resto de afectadas por el apag\u00f3n, tienen la consideraci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recomienda consultar las p\u00e1ginas web de las autoridades para conocer la evoluci\u00f3n del restablecimiento del suministro el\u00e9ctrico:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.interior.gob.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ministerio de Interior<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La cancelaci\u00f3n de servicios de transporte, eventos o prestaci\u00f3n de otros servicios, a consecuencia del corte masivo de energ\u00eda el\u00e9ctrica producido ayer, est\u00e1 previsto en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n a las personas consumidoras. Te informamos de los derechos que te asisten ante las diferentes situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de los derechos de consumo se recomienda conservar cualquier documento acreditativo (facturas, tiques de compra, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211; Cancelaciones de servicios de transportes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de cancelaci\u00f3n de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.seguridadaerea.gob.es\/es\/ambitos\/derechos-de-los-pasajeros\/cancelaciones#:%7E:text=Los%20pasajeros%20tienen%20derecho%20a%20una%20compensaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica%20que%20var%C3%ADa,de%20llegada%20al%20destino%20final.\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">vuelos<\/a>, se tiene derecho a la informaci\u00f3n, asistencia y reembolso o transporte alternativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El reembolso del coste del billete debe hacerse en un plazo de siete d\u00edas. La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea puede ofrecer un bono sustitutivo del importe, no siendo obligaci\u00f3n de la persona consumidora aceptar este cambio, prevaleciendo el derecho de reembolso.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a un transporte alternativo, debe producirse lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible y en condiciones de transporte comparables<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona afecta considera que no se han respetado estos derechos, puede reclamar a la compa\u00f1\u00eda y, en caso de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, puede presentar una reclamaci\u00f3n ante&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.seguridadaerea.gob.es\/es\/ambitos\/derechos-de-los-pasajeros\/procedimiento-para-reclamar\/acceso-a-presentacion-consulta-modificacion-de-una-reclamacion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">AESA<\/a>&nbsp;sin coste alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de afectaciones en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.transportes.gob.es\/ferrocarriles\/derechos-de-los-pasajeros\/derechos-de-los-viajeros-de-ferrocarril-en-la-union-europea\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">circulaci\u00f3n de trenes<\/a>, Las compa\u00f1\u00edas ferroviarias deben informar de los retrasos y suspensiones de trenes tan pronto como dispongan de esa informaci\u00f3n, por lo que se recomienda consultar las p\u00e1ginas web de las compa\u00f1\u00edas. Cuando se prevea un retraso en la llegada de m\u00e1s de 60 minutos o la cancelaci\u00f3n del trayecto, la persona afectada podr\u00e1 elegir inmediatamente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El reintegro total del billete en las condiciones en que este haya sido abonado correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas en un plazo de treinta d\u00edas; o<\/li>\n\n\n\n<li>La conducci\u00f3n por una v\u00eda alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga a la persona afectada.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Si el tren se encuentra bloqueado, la compa\u00f1\u00eda ferroviaria tiene que organizar el transporte de las personas afectadas desde el punto donde se encuentre hasta la estaci\u00f3n de partida, hasta un punto de salida alternativo, o hasta el destino final del servicio cuando ello sea materialmente posible. En caso de que la continuaci\u00f3n del servicio resulte imposible, la compa\u00f1\u00eda debe organizar servicios de transporte alternativos lo antes posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.transportes.gob.es\/transporte-terrestre\/derechos-de-los-pasajeros\/derechos-de-los-viajeros-de-autobus-y-autocar-en-la-union-europea\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">trayectos en autob\u00fas<\/a>&nbsp;que sean cancelados, las compa\u00f1\u00edas deber\u00e1n ofrecer a las personas afectadas la libre elecci\u00f3n entre el reembolso del billete o una alternativa similar de viaje. El reembolso del importe del billete deber\u00e1 efectuarse en un plazo de 14 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.transportes.gob.es\/marina-mercante\/derechos-de-los-pasajeros\/derechos-generalesde-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-y-por-vias-navegables\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">viajes por mar u otras v\u00edas navegables<\/a>, las compa\u00f1\u00edas tambi\u00e9n deben ofrecer a las personas afectadas la elecci\u00f3n entre reembolso o viaje alternativo similar, debiendo realizar el reembolso en un plazo de 7 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el trayecto no hubiera sido cancelado, pero las personas afectadas no pudieran realizarlo, debido a problemas derivados del corte de suministro el\u00e9ctrico, se recomienda comprobar los t\u00e9rminos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias est\u00e1n previstas y los potenciales derechos reconocidos en estas. En cualquier caso, las cancelaciones de servicios de transportes derivadas de la interrupci\u00f3n del suministro de servicio el\u00e9ctrico tendr\u00edan la consideraci\u00f3n de eventos de fuerza mayor, lo que no dar\u00eda lugar a derechos de indemnizaci\u00f3n adicionales al derecho a reembolso aqu\u00ed descrito o de los gastos derivados del deber de asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211; Cancelaci\u00f3n de eventos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n del evento dar\u00e1 derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de devoluciones se realizar\u00e1 al proveedor de servicios a trav\u00e9s del que se realiz\u00f3 la compra.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el evento no hubiera sido cancelado, pero las personas afectadas no pudieron acceder por problemas derivados del corte de suministro el\u00e9ctrico, se recomienda comprobar los t\u00e9rminos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias est\u00e1n previstas y los potenciales derechos reconocidos en estas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211; Provisi\u00f3n de suministros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si debido al corte de suministro el\u00e9ctrico no se pudiesen prestar determinados servicios de provisi\u00f3n de suministros, de forma definitiva, nos encontramos ante un supuesto de \u201cfuerza mayor\u201d, por el que las partes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto implica la devoluci\u00f3n del importe a la persona usuaria o compradora de los importes abonados por suministros no entregados, recomendando revisar el correspondiente contrato por si el mismo incluyese derechos adicionales ante estas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>En los servicios de&nbsp;<strong>telecomunicaciones<\/strong>, el operador deber\u00e1 compensar autom\u00e1ticamente a la persona abonada, con la devoluci\u00f3n del importe de las cuotas no vinculadas al tr\u00e1fico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211; Comercio electr\u00f3nico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Prohibici\u00f3n de subida de precios personalizados<\/strong>En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial en los que se produzca una personalizaci\u00f3n del precio (como puede ser el caso de los servicios de hospedaje) en aquellas regiones en las que se haya declarado la emergencia de inter\u00e9s nacional (para este caso Andaluc\u00eda, la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Regi\u00f3n de Murcia y Comunitat Valenciana), esta personalizaci\u00f3n no podr\u00e1 suponer un incremento del precio final de venta derivada de un incremento de la demanda como consecuencia de esta emergencia hasta que el fin de la misma sea decretada.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Entrega de productos<\/strong>El plazo de entrega de bienes adquiridos por v\u00eda electr\u00f3nica es de un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, a partir de la celebraci\u00f3n del contrato de compra de bienes, salvo que se hubiesen acordado otros plazos.Si se incumpliera este plazo con motivo de la actual situaci\u00f3n, la persona consumidora podr\u00e1 conceder un plazo adicional al comerciante para la entrega de los bienes. En el supuesto de que los bienes tampoco sean entregados en dicho plazo adicional, independientemente de la causa, tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato, debiendo el comerciante reembolsar todas las cantidades abonadas sin ninguna demora indebida.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>&#8211; Indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os por la interrupci\u00f3n del suministro el\u00e9ctricos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hasta que no se conozca el origen del apag\u00f3n el\u00e9ctrico, no podr\u00e1n determinarse derechos adicionales a los descritos, para otras situaciones no contempladas en esta informaci\u00f3n, se recomienda consultar las p\u00f3lizas de seguros contratadas, para conocer los derechos establecidos en supuestos de fuerza mayor o por interrupci\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico, como pueden ser posibles compensaciones por p\u00e9rdida de alimentos o por da\u00f1os en aparatos el\u00e9ctricos.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, se recuerda que las personas afectadas tienen la consideraci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables en el sentido de la normativa de consumo, por lo que sus derechos gozan de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 insta a las compa\u00f1\u00edas, agencias y operadores a que eliminen tr\u00e1mites que puedan dificultar el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras y, en consonancia con la normativa de consumo, ofrezcan flexibilidad a las personas afectadas por la interrupci\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico y les den la posibilidad de cancelar, u ofrezcan alternativas, tanto en relaci\u00f3n con los supuestos previstos en esta nota como con cualquier otro que pudiese tener lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Para descargar un documento PDF que contenga toda esta informaci\u00f3n, use este enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.dsca.gob.es\/sites\/default\/files\/consumo_masinfo\/20250429_Consumo_Guia_ejercicio_derechos_apagon.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>GU\u00cdA PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS DE CONSUMO TRAS EL APAG\u00d3N EL\u00c9CTRICO DEL 28 DE ABRIL DE 2025<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>___________________________________________________________________________________________________<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debido a la situaci\u00f3n del pasado d\u00eda 28 de abril, desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han realizado una gu\u00eda para&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1310,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[195,212,210,36,213,211,214],"class_list":["post-1307","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-195","tag-28-de-abril","tag-apagon","tag-derechos","tag-guia","tag-luz","tag-ministerio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1307"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1307\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1309,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1307\/revisions\/1309"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1310"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.uce-cyl.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}