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Unión de Consumidores de Castilla y León-UCE

 

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 Información

Desde esta página se ofrece información sobre diversos temas  puntuales de interés para los consumidores. Actualmente, los temas disponibles son:

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SMS Premium

Telefonía

Información liberalización  suministro eléctrico

   

 

El proceso de liberalización del mercado eléctrico

 

             ¿Qué hacer?          

  A partir del 1 de julio de 2009 se producirá la liberalización del sector eléctrico que afectará a todos los consumidores domésticos (a estas fechas posiblemente ya hayan recibido una carta de su distribuidora de energía eléctrica comunicándoselo). Este cambio supondrá importantes novedades para los consumidores, no sólo en cuanto a la creación de un nuevo mercado que tendrá impacto –en teoría- en el precio de la electricidad, sino también en cuanto a la relación de los usuarios con las compañías eléctricas.

 Se ha creado la llamada

 

“Tarifa de Último Recurso” o TUR. 

 Esta tarifa será la única regulada por la administración, y a ella pasarán automáticamente todos los usuarios domésticos con potencia contratada inferior a 10kW, siempre y cuando no indiquen lo contrario.

 La otra posibilidad sería pasar al mercado liberalizado, una opción a la que están abocados los usuarios con una potencia contratada superior a los 10kW.

 De momento, las compañías eléctricas no están realizando ofertas comerciales interesantes para los consumidores que deseen pasarse al mercado libre. Por este motivo, UCE recomienda a los usuarios no emprender ninguna gestión. Esto supone que el 1 de julio pasarán automáticamente a la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR), lo cual no implica, en principio, ningún riesgo de pérdida del servicio .

 La gestión de la llamada “Tarifa de Ultimo Recurso” TUR ha sido asignada por el Gobierno a cinco comercializadoras de último recurso (CUR) (Endesa, Iberdrola, U. FENOSA, HC y Eon).

Este es otro de los cambios importantes en el mercado: la relación entre el usuario y el sistema eléctrico se hará a través de las llamadas empresas comercializadoras, que serán diferentes de las empresas distribuidoras (las responsables de llevar la electricidad al domicilio de los usuarios).

La comercializadora será la responsable de tramitar el contrato de acceso, expedir las facturas, gestionar reclamaciones, altas, bajas, etc. Las distribuidoras se encargarán de hacer la lectura de los contadores o solventar las averías. Ambas empresas pueden pertenecer al mismo grupo empresarial o no, es decir, una empresa suministradora “X” hace llegar la electricidad al domicilio del usuario, pero la comercializadora –que le expide las facturas- puede pertenecer a otro grupo empresarial.

 En esto va a decidir el usuario, ya que podrá elegir la comercializadora que ofrezca una tarifa más acorde a su consumo. (De ahí la importancia que va a tener el estudio y consulta de las diferentes ofertas que existan en el mercado).

 En el mercado libre, el usuario podrá elegir entre una veintena de comercializadoras.

 

              OPCIONES PARA LOS USUARIOS               

 

                                                                         

Opciones para los usuarios antes del 1 de julio.    

 

Las opciones que se presentan a los usuarios son las siguientes:

 

  Potencia contratada igual o inferior a 10 Kw.         

*   No hacer nada (recomendada) de forma el que usuario pasará automáticamente a Tarifa de Ultimo Recurso con la Comercializadora de Ultimo Recurso de su actual compañía eléctrica.

*   Pasar a TUR con la comercializadora de último recurso que considere de entre las cinco designadas. (Endesa, Iberdrola, U. FENOSA, HC y Eon).

*   Pasar al mercado libre, no se recomienda ahora mismo ya que no existen tarifas en competencia real y se desconoce el precio de la TUR.

  

    Potencia contratada superior a 10kW.                

 

        *   Deberán pasar al mercado libre, obligatoriamente.

Opciones para los usuarios después del 1 de julio.

*   Mantenerse en la TUR (No se recomienda, ya que está previsto que experimente incrementos periódicos).

*   Estudiar las diferentes ofertas del mercado y pasar al mercado libre, contratando el servicio con una de las comercializadoras operativas en el mercado eléctrico español.

 

                ¡Ojo con los descuentos!             

 

Ante el paso al mercado liberalizado, el usuario debe tener en cuenta que las ofertas y tarifas que aparezcan le pueden beneficiar siempre y cuando realice un análisis y comparación exhaustivo. Salvando las distancias, puede realizarse un claro paralelismo con lo que sucede en el mercado de las telecomunicaciones. Pero habrá diferencias, un aspecto fundamental a considerar es que los descuentos que se anuncien no tienen por que aplicarse a la totalidad del importe de la factura. En el precio de lo que el usuario paga en el recibo de la luz están contenidos los costes de producción, los peajes de acceso (el precio de la distribución) y los costes comerciales (gestión). Los descuentos que se ofrezcan afectarán principalmente al precio del kilovatio consumido, pero no a otros costes que están incluidos en el precio final del recibo de la luz como la potencia contratada o el alquiler de equipos.

 En estos costes está incluido además el llamado “déficit tarifario”. El Gobierno ha decidido acabar con este déficit que se corresponde a la cantidad que los usuarios “deben” a las compañías eléctricas, puesto que hasta ahora, supuestamente, hemos pagado la electricidad a un precio inferior a los costes de producción. Este déficit será un elemento fundamental en la configuración del precio de la electricidad en los próximos años (está previsto que esté liquidado en 2013) ya que determinará el precio de la TUR, pero también el precio de la electricidad en el mercado libre.

                                                                                 

  UCE-Castilla y León recomienda, a partir del 1 julio:

 

*    Analizar diferentes tarifas que ofrezcan las comercializadoras.

* Estudiar ofertas y descuentos que ofrezcan por trasladar la contratación del suministro.

* Elegir el tipo de tarifa que más se ajuste a sus consumos eléctricos. No consume de la misma forma domicilio con una persona solo que una familia con hijos, no sólo en cuanto a nivel de consumo, también en cuanto a horarios, por ejemplo.

*   El cobro de servicios adicionales, como por ejemplo por la lectura o el alquiler de los contadores. En algunos países europeos se aplican descuentos si el usuario acepta la realización de facturaciones basadas en lecturas estimadas.

*   Posibles descuentos aplicados por compromisos de permanencia o por contratar con la compañía otros servicios energéticos, como el gas.

 Hay que tener en cuenta además que los usuarios que permanezcan en la TUR se les seguirá aplicando la facturación mensual y lecturas cada dos meses, lo que supondrá que una de las facturas corresponda a lectura estimada. Sin embargo, una vez en el mercado libre será posible negociar con la compañía la forma de facturar (hay compañías que ofrecen pagar una cantidad fija estimada todos los meses y realizar el ajuste una o dos veces al año).

 

 ¿Cómo cambiar de comercializadora a partir del 1 de julio?

 

 Las empresas comercializadoras iniciarán a partir del 1 de julio campañas para la captación de clientes. Además de las ofertas que pongan a disposición de los usuarios, establecerán mecanismos para realizar el traspaso. Estas gestiones podrán realizarse en las oficinas que la compañía pueda tener en la localidad del usuario (aunque cada vez son menos). A partir de ahora entrarán en juegos otros sistemas de contratación: contratación telefónica, por internet o a través de comerciales. En este sentido, UCE recomienda ser muy cuidadosos con la información que se facilite a través de estos medios, ya que podrían producirse casos de slamming (habituales en el caso de las empresas de telecomunicaciones). Es decir, el usuario cede datos suficientes para que se realice un traspaso de comercializadora sin autorización del cliente.

 Si el usuario recibe una llamada telefónica o la visita de un comercial que le invita a cambiar de compañía, UCE recomienda no facilitar datos a priori, analizar la información que se ofrezca y, una vez estudiada la oferta, ponerse en contacto personalmente con la empresa.

Independientemente de cómo se gestione la tramitación del nuevo contrato, la Unión de Consumidores aconseja formalizar por escrito la nueva contratación, solicitando que consten de esta forma todas las condiciones contractuales que regirán los derechos y obligaciones en la nueva relación usuario-comercializadora.

 

                   Bono social.                 

 El Gobierno ha reservado una tarifa especial para colectivos especialmente vulnerables. Es el llamado bono social que garantizará una congelación de la tarifa eléctrica. Este bono social estará disponible en el caso del domicilio habitual y solamente dentro de la Tarifa de Ultimo Recurso (no hay bono social en el mercado libre).

Se podrá acceder a él en cuatro casos:

- Potencia contratada igual o inferior a 3kW. (Se hará automáticamente)

 

- Pensionistas de 60 años o más con pensión mínima de la Seguridad Social, Seguro Obligatorio de Vejez o pensiones no contributivas.

 

- Familias numerosas

 

- Hogares con todos sus miembros en paro  

 

En estos últimos cuatro casos deberá ser solicitado por los usuarios.

 

                 Gestión de reclamaciones.           

  Las reclamaciones y gestiones administrativas deberán realizarse ante las compañías comercializadoras. Aunque la legislación contempla el derecho del usuario a ponerse en contacto también con la suministradora, en el caso de averías o incidencias del servicio. Lo cierto es que, tras la experiencia vivida en el sector de las telecomunicaciones, la liberalización provocó un incremento más que considerable de las reclamaciones de los usuarios.

 La falta de oficinas físicas y la gestión a través de números telefónicos no han hecho otra cosa que entorpecer y reducir la calidad del servicio y la lentitud en la gestión de reclamaciones.

 Además, genera cierta inquietud los casos en que la comercializadora pertenezca a un grupo diferente al de la empresa suministradora. La legislación contempla que esto no debe ser un impedimento para el consumidor, pero hasta que la liberalización no empiece a funcionar no sabremos realmente si en la práctica será así.

 En estos casos hay que tener en cuenta que la liberalización del sector no supone una reducción de los derechos de los usuarios ni de la calidad del servicio, que debe quedar garantizada. Además, y como recomendación final, hay que recordar que esta reordenación del sector eléctrico tiene otro objetivo fundamental: racionalizar el consumo de energía, por lo que en el nuevo marco será fundamental ahorrar y economizar en nuestros consumos a través de pautas sencillas como el uso de bombillas de bajo consumo, aislando las viviendas, apagando las luces y los aparatos cuando no los estemos utilizando, o no dejando los electrodomésticos en standby. En definitiva, se ajustará el precio de la electricidad a nuestros hábitos de consumo, de forma que si queremos pagar menos, deberemos ahorrar más.

 

 

Desde UCE se considera que el nuevo escenario de liberalización del mercado eléctrico debe suponer exclusivamente una mayor competencia de la que los usuarios sean los principales beneficiarios.

 

 

 

 

SMS Premium

 

Entre enero y septiembre de 2008 se han enviado 1.800 millones de SMS Premium, según la CMT.

SMS Premium y publicidad

Ante el desplome de ingresos publicitarios, los SMS PREMIUM se han convertido en un filón de negocio para las compañías de telefonía y medios de comunicación. Sólo en el 2007, las operadoras se embolsaron por este concepto 493,67 millones de euros, y en 2008, según los últimos datos publicados por la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, a falta de los datos correspondientes al cuarto trimestre, los beneficios alcanzaban ya los 385,11 millones de euros. Además, el coste por mensaje se ha incrementado en más de un 25%. Solo de enero a septiembre de 2008, se habían enviado ya más de 1.800 millones de mensajes premium. Las televisiones están utilizando además este medio para obtener beneficios que equilibren la pérdida de ingresos por publicidad.

 

SMS Premium ¿Cómo funcionan? ¿Qué servicios prestan?

 

Los SMS Premium son mensajes de texto que llevan aparejado una retribución especial, a parte del coste del envío del propio mensaje, por acceder a un servicio de información, entretenimiento u otros. Son utilizados para ofrecer toda clase de servicios:  descarga de juegos, melodías, fondos de pantalla, alertas, deportes, chats, concursos, sorteos, promociones... para lo que el usuario solo tiene que enviar un mensaje con una palabra clave a un número determinado de cuatro cifras, lo que lo convierte en una forma rápida y sencilla de obtener ingresos.

 

Destacan dos tipos de servicios, aquéllos que sólo implican una descarga de un contenido móvil, para lo cual necesitaremos normalmente el envío de dos o más mensajes para lograrlo, y aquéllos otros por los que el usuario se suscribe a un servicio de alertas, y donde se cobra por SMS recibido.

 

El coste de estos mensajes oscila entre los 0,35€ a 1.74€ IVA incluido. La descarga de un contenido puede requerir de más de un mensaje. El problema surge cuando el usuario desconoce que se ha suscrito a un servicio, no es consciente del coste de recibir SMS Premium en su teléfono o no ha sido convenientemente informado del modo de cancelar la suscripción.

 

Los SMS PREMIUM y los teléfonos 905 se han convertido en instrumentos para el engaño, y en  fuente inagotable de abusos, que afecta desde los más jóvenes,  menores de edad, y adultos, y que perjudica sobremanera a aquéllos usuarios que puedan sufrir determinadas patología como la adicción al envío de mensajes cortos, o llamadas a 905. Además, ante situaciones de sobreendeudamiento algunos usuarios optan por buscar dinero fácil a través de la participación en concursos. Finalmente todos ellos se encuentran con efectos devastadores en el ámbito personal y económico.

 

RECOMENDACIONES PARA LOS AFECTADOS POR LOS ABUSOS COMETIDOS A TRAVÉS DE SMS PREMIUM:

 

Desconfiar de todos aquéllos servicios que requieran del envío de un SMS PREMIUM para participar en un concurso o sorteo, y en especial de aquéllos que requieren el envío de la palabra ALTA, ya que suele tratarse de servicios de suscripción.

 

Conservar siempre los mensajes, y sobre todo el primero que recibamos, ya que éste debería de contener las instrucciones para dar de baja el servicio. En cualquier caso, suele funcionar enviar BAJA al número desde el que nos envían el mensaje.

 

Para localizar la empresa responsable del envío del SMS PREMIUM podemos  consultar la página web www.aesam.org que dispone de un buscador para  localizar los datos del proveedor del servicio, y que agrupa muchas de las empresas actualmente prestadoras de este tipo de contenidos móviles.

 

Recomendar a las familias que vigilen y controlen el uso que hacen del móvil, y los consumos, especialmente de los más jóvenes y, en caso de detectar cualquier irregularidad, lo denuncien.

26/03/09

 

                                                                                                                                                                                                                 

Ministerio de Sanidad y Consumo

Instituto Nacional del Consumo

TELEFONÍA:

MODIFICACIÓN DE TARIFAS , EL DERECHO DE RESOLUCIÓN DE LOS USUARIOS Y EL DERECHO A LA CONSERVACIÓN DE NÚMERO

Los operadores de telefonía móvil han venido aplicando habitualmente el redondeo en la tarificación de las llamadas telefónicas.

La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, prohíbe esta práctica del redondeo al alza del tiempo consumido, debiendo actualizarse los contratos a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de dos meses tras su entrada en vigor. En aplicación de esta ley, a partir de 1 de marzo de 2007, los operadores de móviles quedan obligados a facturar únicamente por el tiempo efectivamente consumido.

Como consecuencia de ello, algunos operadores de móviles han anunciado la modificación de sus tarifas para adecuarlas a la Ley.

 Ante esta modificación del contrato, el usuario debe saber que la actual legislación le reconoce el derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones que se pretenden introducir en su contrato, entre ellas, las que se refieren a precios. Asimismo le reconoce  el derecho a darse de baja en el contrato sin abonar ninguna penalización por este hecho al operador, en caso de que decida no aceptar las nuevas condiciones.

 CLÁUSULAS DE PENALIZACIÓN

 El derecho a desistir del contrato no puede verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, sin que pueda vincularse al pago previo de esa cantidad en concepto de penalización.

 Algunos contratos contienen cláusulas de penalización, las más comunes son:

  1. las relacionadas con las cláusulas de permanencia en ofertas de precios especiales
  2. las relacionadas con las cláusulas de financiación del aparato terminal 

 Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia con motivo en la oferta de condiciones (precios) especiales del contrato, el operador no podrá reclamar penalización alguna por el desistimiento del consumidor dado que éste se produce no por su voluntad unilateral, sino con causa en una modificación unilateral del contrato por parte del operador.

 Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, no pudiendo suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente, o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.

 Sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, deberán pronunciarse los tribunales, en último extremo, si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.

 DERECHO AL CAMBIO DE OPERADOR CON CONSERVACIÓN DEL NÚMERO (PORTABILIDAD)

 El operador no podrá condicionar la portabilidad al abono de  penalización alguna. Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.

 Por lo tanto, el operador sólo podrá denegar la portabilidad si el usuario, en el momento de cambiarse de operador, tiene cortado el servicio por falta de pago de facturas anteriores, no por negarse a pagar la penalización. Para que se le haya cortado el servicio, es necesario que se den las condiciones que exige la legislación, a saber, que el usuario no haya pagado alguna factura y el operador haya seguido el procedimiento previsto en el contrato.

 RECLAMACIONES

 Para cualquier reclamación respecto a las cuestiones al derecho a darse de baja del contrato puede dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del teléfono 901.33.66.99 o la página de Internet www.usuariosteleco.es. Esta Oficina no es competente sobre reclamaciones que se refieran a penalizaciones por baja asociadas a la financiación de los terminales.

 Asimismo, si lo desea, a la Junta Arbitral, que le corresponda por razón de su domicilio.

 

23/02/2007

 

 A TENER EN CUENTA EN REBAJAS

En un momento de consumo tan acentuado los derechos del consumidor no pueden verse perjudicados, sino que incluso deben ser incrementados para evitar que se produzcan situaciones de abusos. Dado que los comerciantes realizan campañas publicitarias agresivas, puede darse el caso de que el consumidor adquiera productos de baja calidad o cuyo precio no haya sido realmente rebajado.

     Si en cualquier compra se debe facilitar al consumidor información completa y veraz sobre los productos que va a adquirir, dicha información se tiene que incrementar cuando se ofrece un producto rebajado, con el fin de que el cliente aprecie la rebaja de precio y compruebe que no ha disminuido la calidad del producto ofrecido.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

   RECOMENDACIONES
AL CONSUMIDOR1.-Los artículos puestos a la venta en rebajas deben haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no pueden haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

     2.-Los artículos rebajados, no pueden tratarse de productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

     3.-Cuando se oferten artículos con reducción de precios deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido.

    Además cuando el empresario desee realizar una reducción porcentual en un conjunto de artículos, bastará con que anuncie genéricamente la misma, sin necesidad de que la reducción conste individualmente en cada artículo ofertado.

     4.-Las fechas de rebajas elegidas tienen que exponerse al público en los establecimientos comerciales, en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

      5.-Cualquier circunstancia especial que afecte a la venta en rebajas (el cobro de arreglos, el plazo para devoluciones etc.) debe anunciase al público.

     6.-Todos los establecimientos deben de tener y disponer al consumidor que las solicite, las hojas de reclamaciones.

RECOMENDACIONES AL CONSUMIDOR

1.-El consumidor debe evitar las compras desproporcionadas, por lo que se analizarán las necesidades, los precios de los productos y la capacidad económica para hacer frente a esos gastos. No hay que dejarse engañar por las gangas, ya que muchas veces estamos ante productos defectuosos o cuyo precio no se encuentra verdaderamente rebajado.

 2.-Comprobar que el etiquetado del producto incluye el precio actual y el que ha sido rebajado por el comerciante.

3.-Comprobar que el producto rebajado no está deteriorado ni es de mala calidad. La venta en rebajas no es una venta de saldos, por lo que durante este período no se puede disminuir la calidad de los productos ofertados.

 4.-El consumidor tiene derecho a pagar en metálico, o a través de tarjeta si así lo desea. Durante las rebajas los comerciantes no se pueden negar a aceptar pagos mediante este medio, siempre y cuando permita esta utilización durante el resto del año. Tampoco se puede penalizar al consumidor con un incremento del precio final del producto por usar dicho medio de pago.

 5.-Igual que para el resto del año, siempre se recomienda pedir el ticket o la factura de compra, y conservarlos durante el mayor tiempo posible, para poder reclamar llegado el caso de que los productos tengan algún defecto.

 6.-En los supuestos en que el comerciante acepte devoluciones, el consumidor puede exigir que conste expresamente en el ticket o factura de compra entregada. La normativa actual no obliga a los comerciantes a aceptar devoluciones de los productos que no sean defectuosos, salvo que reconozca este derecho a través de su publicidad contenida en carteles informativos, factura, ticket, etc. Asegure su devolución.

 7.-Como durante el resto del año, el consumidor que adquiere un producto duradero rebajado puede exigir el correspondiente documento de garantía sellado por el comerciante. El consumidor tiene también derecho a que el período de garantía concedido no sea inferior al ofrecido con anterioridad a las rebajas.

8.-Cuando surja un conflicto con el comerciante, pida la correspondiente hoja de reclamaciones. Todos los establecimientos comerciales de Castilla y León tienen, por Ley, la obligación de ponerlas a disposición de todos los consumidores. Si el comerciante no dispusiera de dichas hojas de reclamaciones, o se negara a entregarlas, se puede solicitar la presencia de la Policía Municipal al efecto de que levante el correspondiente atestado.

El incumplimiento de la obligación de poner a disposición del consumidor las hojas de reclamaciones, supone una infracción administrativa que podría conllevar una importante sanción para el comercio.

 Una vez formalizada la hoja de Reclamaciones, recomendamos que acudan a la Oficina de Información al Consumidor de su Ayuntamiento, al organismo de consumo competente de la Junta de Castilla y León o a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para efectuar la correspondiente reclamación. Si no llega a un acuerdo amistoso con el comercio, se puede solicitar la celebración de un arbitraje de consumo, vía de solución extrajudicial que resulta gratuita.

 

 


EN VACACIONES

 

 RECOMENDACIONES

                        Una parte importante de los ciudadanos aprovechan los días de vacaciones para realizar un viaje o disfrutar de unos días de descanso cerca de la playa. Las ofertas de las agencias de viaje son muy amplias y para todos los gustos. La Unión de Consumidores de Castilla y León con el objetivo de orientar a los ciudadanos e informarles de sus derechos  si realizan un viaje o alquilan un apartamento, recomienda:

Los usuarios que disfruten de algún viaje en estas fechas o contraten el alquiler de un apartamento turístico tienen que tener claro sus derechos y como ejercerlos.

Alquiler de apartamento turístico

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La Unión de Consumidores de Castilla y León recuerda que el precio de alquiler del apartamento turístico siempre está comprendido los servicios de conserjería y recepción, reparaciones y mantenimiento y los suministros de agua, energía eléctrica, combustible. También están incluidas en el precio la utilización de las instalaciones de parques infantiles, piscinas, jardines y terrazas comunes. Cuando las empresas ofrezcan otros servicios complementarios no incluidos en el precio del apartamento, deberán dar la debida publicidad a los precios de los mismos y no será obligatoria su utilización por el cliente.

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Otra de las cuestiones que tienen que tener en cuenta es que la empresa puede exigir que los clientes anticipen como señal, salvo en pacto contrario, como máximo un 25% del precio global del alojamiento.

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Si se anula la reserva, la empresa deberá devolver la suma recibida como señal, pudiendo retener como indemnización: el 10% cuando la anulación se efectúe con una antelación de más de 30 días al fijado para ocupar el alojamiento; el 50% cuando se realice con una antelación entre 7 y 30 días; y el total de la señal si la anulación se produce con menos de 7 días.

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Los clientes tienen derecho a la utilización de las instalaciones y servicios comunes; recibir un apartamento en buenas condiciones de conservación y limpieza, acorde a las características y clase contratada y a ocupar el alojamiento a las 5 de la tarde del primer día del periodo contratado y desalojarlo a las 10 horas del día que finalice dicho periodo.

  

Viaje Combinado

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En el caso de contratar un viaje combinado la agencia tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y preciso sobre la oferta y condiciones del viaje y si se produce algún cambio en las condiciones descritas en el folleto el consumidor puede exigir las condiciones que aparecían en el folleto publicitario.

 
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El contrato se formaliza por escrito y el consumidor tiene derecho que se le informe de forma comprensible de las cláusulas del contrato antes de su firma, y a recibir una copia del mismo.

 
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Si la agencia modifica las condiciones del contrato, el consumidor puede cancelar el viaje y por lo tanto cobrar las cantidades abonadas o aceptar los cambios y su repercusión en el precio.

 
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Indemnizaciones al consumidor: 5% del precio del viaje si los cambios se producen entre 2 meses y 15 días antes de la fecha de inicio 10% si se produce entre 15 y 3 días antes y 25% si se anuncia en las 48 horas anteriores

 
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Si la agencia cancela el viaje el consumidor tiene derecho al reembolso o viaje equivalente y además de la correspondiente indemnización, salvo causas de fuerza mayor o que el número de personas inscritas sea inferior al indicado en el contrato.

 
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En caso de que sea el consumidor quien desista del viaje solicitado o contratado tiene derecho a la devolución de los pagos efectuados con indemnización a la agencia de viajes en los términos siguientes:

 
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Pago de los gastos de gestión y de anulación si los hubiere y una penalización variable según la antelación con que se avise a la agencia.

 

  1. 5% del total del viaje si se produce con más de 10 y menos de 15 días antes de la fecha de comienzo del viaje, un 15% entre 3y 10 días, 25% en las 48 horas anteriores a la salida y de no presentarse a la salida el consumidor abonará el importe total del viaje, incluso las cantidades pendientes, salvo acuerdo contrario.

  2. Si la anulación se debe a causas de fuerza mayor, el consumidor tiene derecho a recuperar las cantidades pagadas.

Si durante el viaje no se suministra una parte de los servicios previstos en el contrato, la agencia de viaje deberá subsanar estos problemas para poder continuar el viaje o facilitar el regreso al lugar de origen.

Por último, la Unión de Consumidores  de Castilla y León recomienda que ante cualquier problema dejar constancia de la queja en el lugar en que se produzca solicitando la hoja de reclamaciones que tienen obligación de facilitar al consumidor, y posteriormente una vez en el lugar de origen remitirla a una asociación de consumidores para que sea tramitada.

 

 

consumidor conoce tus derechos

 

Todos somos consumidores. Según la ley son consumidores o usuarios las personas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes, productos o servicios como destinatarios finales.

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD.

·        Ningún producto que adquirimos debe ser peligroso para nuestra salud ni para el medio ambiente.

  DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES, Y DE LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS

·        Ofertas y publicidad ajustadas a la verdad.

·        Debemos exigir recibos o facturas y garantía en el caso de bienes duraderos.

DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO.      

·        La Unión de Consumidores cumple un papel muy importante al asesorarnos en el ejercicio de nuestros derechos y defensa y protección de nuestros intereses económicos.

 DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO.

·        En cuanto al conocimiento de nuestros derechos y obligaciones como consumidores.

 DERECHO A LA REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

·        A través de las organizaciones de consumidores

·        Las asociaciones de consumidores son oídas en el procedimiento de elaboración de normas que nos afectan directamente.

 DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO A LA REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

 ·        Los niños, ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, inmigrantes y, en general, aquellos consumidores y usuarios que de una forma individual o colectiva se encuentren en una situación de inferioridad o indefensión, deberán recibir una protección especial en relación con los bienes y servicios puestos a su disposición.

 

Cuando tus derechos se vean lesionados

 ¡QUÉJATE!

 

COMO RECLAMAR

 Si una vez que se ha presentado el problema no consigues que se resuelva por las buenas, lo que tienes que hacer es pedir las hojas de reclamaciones, unos impresos con tres páginas autocopiativas que están obligados a tener los establecimientos que a su vez deber de tener esa información a la vista del público.

Con las hojas en la mano, tienes que rellenarlas, explicando clara y brevemente que ha pasado y poniendo todos tus datos y los de la empresa contra la que reclamas.

No olvides que junto con las hojas, has de reunir la mayor cantidad de pruebas posibles, como facturas, fotos, resguardos o publicidad.

Por ello cuando compres un producto o contrates un servicio pide siempre el ticket o la factura.

SON NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN.

 Puede suceder que en el establecimiento se negasen a date las hojas de reclamación. En este caso puedes llamar a la policía municipal y denunciar los hechos, o realizar la reclamación a través de un medio escrito donde tienes que añadir al objeto de reclamación ..” que solicitadas las hojas de reclamación en el establecimiento se negaron a facilitármelas”.

 QUE HACER CON LAS HOJAS DE RECLAMACIONES.

 De las tres páginas que tienen las hojas de reclamaciones, una es para ti, otra se la dejas a la empresa contra la que reclamas. Queda una , la blanca, que es para la Administración y que tienes que presentar, junto con fotocopia de todas las pruebas reunidas, en una Oficina Municipal de Información al Consumidor, en los Servicios de Consumo de la Comunidad Autónoma o en una Asociación de Consumidores para que la de curso..

Estos organismos son también los sitios donde debes dirigirte si el establecimiento con el que has tenido problemas no estuviera obligado a tener hojas de reclamaciones.

 

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